La Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), dispone, en su numeral 2.3. del Capítulo Segundo del Título Quinto que, es obligación de los responsables del tratamiento de datos personales actualizar la información inscrita en el Registro Nacional de Bases de Datos (“RNBD”) anualmente, entre el 2 de enero y el 31 de marzo, a partir de 2020. No obstante, la SIC, con ocasión de la pandemia ocasionada por el COVID-19, las medidas de aislamiento preventivo obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional y el objetivo de evitar el desplazamiento de personas a las sedes de sus empresas o entidades, extendió el plazo para actualizar la información registrada en el RNBD hasta el 3 de julio de 2020, mediante Circular Externa No. 003 del 30 de marzo de 2020.

Se debe tener en cuenta que se encuentran obligadas a realizar el registro ante el RNBD, desde el año 2018: (i) las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (“UVT”) y (ii) las personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 090 de 2018. Para mejor entendimiento hacer referencia a la siguiente tabla:

Obligados al registro de sus bases de datos ante el RNBD:

Tipo de persona jurídica                                                         Valor activos

Sociedad y Entidades sin Ánimo de Lucro                           Activos totales superiores a 100.000 UVT ($3,560,700,000)

Personas jurídicas de naturaleza pública                             No aplica

No obligados al registro de sus bases de datos ante el RNBD

Sociedades y Entidades Sin Ánimo de Lucro                     Activos totales de 100.000 UVT ($3,560,700,000) o menos

Personas naturales                                                                   No aplica

*UVT 2020: $35,607

Es importante tener en cuenta que el artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 indica que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:

  • Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
  • Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.
  • Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.

 

Descargar 

Circular Externa 003 de 2020_ ampliación plazo de actualización RNBD

Quedamos atentos a cualquier asistencia que requieran en relación con lo aquí mencionado. Para este fin, podrán contactar a Herbert Julio Arroyo (gerencia@hjaconsultores.com) o (info@hjaconsultores.com)

La anterior información se ofrece como un servicio de información a nuestros clientes y no constituye asesoría legal.

3 thoughts on “PLAZO PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN INSCRITA EN EL REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS – RNBD”

  1. Makarena dice:

    Un articulo muy interesante. Muchas gracias por la ilustración. Saludos.

    1. hjulioarroyo dice:

      Con todo gusto

    2. hjulioarroyo dice:

      Con mucho gusto

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