La nueva Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021, a través de su artículo 13, volvió a modificar completamente el texto del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (que se titulaba “Factura o documento equivalente”, y ahora se titulará “Sistema de facturación”), introduciendo una muy importante novedad en cuanto a la expedición del tiquete POS.


PARAGRAFO 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S,  no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Los mayor novedad es que limita, a partir del año 2020 el valor a 5 UVT ($190.22 año 2022) , que se puede expedir este tipo de documentos, lo que nos parece es el paso previo a lo que ha querido hacer la DIAN, que es eliminar del todo la utilización de este documento.

La aplicación de lo anterior, será aplicable a partir de la reglamentación por parte de la DIAN.

«El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN»

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