El vencimiento del término de duración de una sociedad determina su disolución y, por ende, la inmediata liquidación del patrimonio social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 del Código de Comercio, según el cual se prohíbe a la sociedad iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social, toda vez que su capacidad jurídica se conserva únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación.
Así mismo, el artículo 223 señala que disuelta la sociedad las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación, lo que implica que las funciones de estos órganos sociales deben orientarse estrictamente a dicho fin.
Esta obligación, señaló la Superintendencia de Sociedades, también debe cumplirse en la etapa de liquidación, pero con la finalidad de realizar los bienes sociales y con el producto de los mismos pagar las obligaciones pendientes y, en el evento que exista un remanente, repartirlo en proporción a los aportes de cada socio.