Con la reforma tributaria que se aprobó en Cámara y Senado esta semana los deudores tienen una oportunidad para ponerse al día
Se hará por una única vez para quienes deben multas de tránsito o tienen deudas con la Dian, y ante las secretarías de hacienda de las ciudades y municipios. las condiciones cambiarían, La nueva reglamentación les reduce hasta en un 50 % el monto de la deuda a los morosos por comparendos e infracciones de tránsito, exigibles hasta antes del 30 de junio de 2021.
Para las obligaciones administradas por la Dian y para los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y para los acuerdos de pago sobre las obligaciones que presenten mora en los pagos al 30 de junio de 2021, y cuyo Incumplimiento se haya generado o agravado como consecuencia de la pandemia del covid, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán así:
1. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al 20 % del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.
2. La tasa de interés moratoria no se aplicará de forma plena, sino que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Si hay incumplimiento en estos acuerdos de pago, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad de pago prestarán mérito ejecutivo, es decir que irán a cobro jurídico (sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto) y procederá el procedimiento de cobro coactivo respectivo por la suma total de la obligación más el 100 % de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad de pago.
Este beneficio también aplicará para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), pero esto no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones