Mediante la Circular Número 64 de 2020, el Ministerio del trabajo emitió los lineamientos para los empleadores, contratistas y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de carácter público y privado, los cuales deben cumplir con la normatividad, guías y lineamientos adaptadas a las actuales condiciones de la presente pandemia.
Con esta circular el Ministerio pretende que se implementen las estrategias mínimas para la intervención de los factores psicosociales, promoción de la salud mental y la prevención de los problemas y trastornos mentales por el Covid-19.
En relación con el trabajo en casa, el Ministerio recomienda lo siguiente:
1) El trabajo en casa debe ajustarse a las disposiciones laborales referentes a la jornada máxima legal permitida, esto es 8 horas diarias y 48 horas semanales. Adicionalmente, en ningún caso, las horas extra, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdos entre las partes a 10 horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extra.
2) Debe garantizarse el derecho a la desconexión laboral digital, en esta medida, los trabajadores y empleadores deberán ceñirse al horario y jornada de trabajo, con el fin prevenir impactos psicológicos negativos.
3) Si por petición del empleador, el trabajador debe laborar una jornada superior a la máxima legal, procede el pago de horas extra y recargos por trabajo en dominicales y festivos.
4) Se debe obedecer a las cargas habituales del trabajador y no establecer sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio, a menos que se trate de situaciones excepcionales que deban ser atendidas para evitar un perjuicio al empleador.
5) Los empleadores deben promover la realización de pausas activas, de descanso mínimo entre reuniones continuas, fomentar y practicar el autocuidado.
6) El empleador deberá garantizar que las horas de trabajo al día se distribuyan en al menos dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte a la naturaleza del trabajo en casa, a las necesidades de los trabajadores y a la armonización de la vida familiar con la laboral.
7) Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal, los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
Otros aspectos que trata la circular son los referentes a la armonización de la vida laboral con la vida personal y familiar, la comorbilidad, trabajo y aspecto psicosocial, las responsabilidades de las empresas, las ARL, los de los trabajadores, las obligaciones de reporte y las sanciones por incumplimiento.
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