La UGPP es la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal. Es un organismo encargado de velar porque las empresas y los trabajadores independientes cumplan con los pagos de salud, pensión y parafiscales en Colombia.
Es vital cumplir con estos aportes porque su incumplimiento se traduce en multas considerables.
Sanciones de la UGPP
Según el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016, que modificó al artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, cualquier omisión en los pagos, errores o no afiliación es motivo de sanción.
Sanción por omisión o mora en los pagos
Si no haces los pagos correspondientes, la sanción varia en dos casos:
– Requerimiento para declarar. La UGPP te notifica cuando encuentra que no realizaste los pagos. Si los aportes que tenías que hacer eran por $600.000, la sanción corresponde a un 5% sobre este valor por cada mes o fracción de mes de retraso, más los intereses de mora.
– Incumplimiento del requerimiento para declarar. Si incumples con los tres meses que te dan, debes cancelar un 10% sobre el valor dejado de pagar por cada mes o fracción de mes de retraso, más los intereses de mora.
Sanción por inexactitud
– Requerimiento para declarar. Si debías pagar $800.000 y solo cancelaste $500.000, deberás cancelar un 35% por la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente cancelado, es decir, sobre los $300.000 que no aportaste.
– Incumplimiento del requerimiento para declarar: la sanción aumenta si incumples el pago y no acatas la notificación de la UGGP. En este caso el porcentaje aumenta en 60% sobre la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente cancelado.
Sanción por no suministrar información
Quien no suministre correctamente la información al UGPP deberá pagar una sanción que puede ir desde las 30 hasta las 15.000 Unidades de Valor Tributario.