La DIAN, publico el pasado 11 de febrero de 2021 la resolución 0000013, donde se implementa y se desarrolla la funcionalidad del documento soporte de pago de nomina electrónica.
Dentro de los aspectos a destacar podemos observar lo siguiente:
- Están obligados los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleado
- La fecha de habilitación es el próximo 31 de mayo de 2021
- La fecha de máxima de inicio depende del numero de trabajadores de la compañía, la cual inicia desde el 01 de julio hasta el 1 de diciembre de 2021
- Se debe reportar en el documento soporte de pago de nomina electrónica por los pagos realizados mediante una relación laboral o mediante una relación legal
- el documento soporte de pago de nomina electrónica constituye el soporte de los costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA,
- Periodicidad del documento de nómina electrónica: El documento soporte de pago de nómina electrónica deberá generarse para efectos tributarios de forma mensual, independientemente de que el sujeto obligado, realice pagos en periodos diferentes o inferiores al anteriormente indicado, debiéndose reportar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al pago o abono en cuenta, independientemente que se hayan realizados dichos pagos efectivamente
FECHAS MAXIMAS DE INICIO
No de empleados o vinculados Fecha limite de inicio
Hasta 1 1/12/2021
De 2 a 3 1/11/2021
De 4 a 10 1/10/2021
De 11 a 100 1/09/2021
De 101 a 250 1/08/2021
Mas de 250 1/07/2021
Los obligados a generar documento de soporte de nomina que no estén obligados a facturar electrónicamente su fecha de habilitación será el 31/03/2022 y su fecha limite de inicio el 31/05/2022
Ver resolución
Resolución 000013 de 11-02-2021