Luego de lograr la implementación de la facturación electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian),publicó un proyecto de resolución mediante el cual se busca impulsar en el país el uso de la nómina electrónica en 2021. El calendario de implementación para quienes estén obligados hacerlo dependerá del número de empleados de cada empresa.

Proyecto de Resolución Nómina Electrónica – DIAN

  • En este documento se comienza a establecer la información y el contenido del documento soporte de pago de nómina electrónica, así como los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para su generación, transmisión y validación a la DIAN.
  • Indica que el soporte de pago de nómina electrónica se configura como documento soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, que se derivan de pagos que se realizan en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria y de los pagos a los pensionados.
  • Incluirá el Código Único de Documento soporte de pago de Nómina Electrónica – CUNE (Similar al CUFE que tiene Factura Electrónica tradicional).
  • Contenedor Electrónico: es un instrumento electrónico obligatorio que se utiliza para incluir la información de cada uno de los documentos soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, el cual se deberá emitir por cada uno de los beneficiarios del pago a cargo del sujeto que realiza la generación y transmisión del mismo.
  • Periodicidad del Documento de nómina electrónica: deberá generarse en forma mensual acumulando la información relacionada con los conceptos de valores devengados de nómina, valores deducidos de nómina y el valor total diferencia respecto de los pagos o abonos en cuenta, derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria o de pensiones.

el proyecto de ley contempla el calendario de implementación de acuerdo al numero de empleados asi:

Hasta 3 empleados    31/07/2021

de 4 a 10                      30/06/2021

de 11 a 250                  31/05/2021

Mas de 250                 30/04/2021

Para los nuevos obligados que se constituyan a partir del 2021 con posterioridad a los plazos de la resolución tendrán dos meses  para el inicio de la transmisión de las mismas.

Ver resolución

Proyecto Resolución 000000 de 17-12-2020

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *