La Superintendencia Financiera de Colombia,  expidió el 28 de agosto de 2020 la Resolución No. 0769 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18.35%, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) en relación con la anterior certificación (18.29%).

 INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 27.53% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 USURA

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 27.53% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09%) con respecto al periodo anterior (27.44%).

 

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