Hjaconsultores – Hjaconsultores https://hjaconsultores.com Sitio web contadores Fri, 18 Apr 2025 20:58:08 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.1 RESOLUCIÓN 00165 NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN https://hjaconsultores.com/resolucion-00165-nuevo-sistema-de-facturacion/ https://hjaconsultores.com/resolucion-00165-nuevo-sistema-de-facturacion/#respond Wed, 01 Nov 2023 14:56:00 +0000 http://sw-themes.com/porto_dummy/?p=348 La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, publicó el pasado 01 de noviembre de 2023 la  Resolución número 000165 de la DIAN que regula el sistema de facturación electrónica en Colombia. Entre los principales aspectos que contiene esta resolución se encuentran:

  • Se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, que contiene las especificaciones técnicas para la generación, transmisión, validación y conservación de las facturas electrónicas de venta.
  • Se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, que contiene las especificaciones técnicas para la generación, transmisión, validación y conservación de los documentos equivalentes electrónicos, como los tiquetes de máquina registradora, las notas débito y crédito, entre otros.
  • Se establecen los sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, así como los requisitos, condiciones y plazos para su expedición.
  • Se reglamentan los proveedores tecnológicos del sistema de facturación electrónica, que son las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DIAN para prestar servicios de generación, transmisión, validación y conservación de los documentos electrónicos.
  • Se establece un calendario de implementación de la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta y del anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, según la calidad de contribuyente y el tipo de documento equivalente.

Esta resolución busca modernizar y simplificar el sistema de facturación en Colombia, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mejorar el control fiscal y promover la transparencia y la seguridad jurídica. Para más información, puede consultar la resolución completa en el siguiente enlace:

Resolución 000165 de la DIAN.

R000165-23

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NEQUI Y DAVIPLATA NO SIRVEN COMO SOPORTE FISCAL https://hjaconsultores.com/nequi-y-daviplata-no-son-medios-de-pago/ https://hjaconsultores.com/nequi-y-daviplata-no-son-medios-de-pago/#respond Fri, 03 Feb 2023 19:55:00 +0000 http://sw-themes.com/porto_dummy/?p=345 Los depósitos de bajo monto, como es el caso de Nequi y Daviplata, para efectos de la consulta, y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los señalados expresamente por la norma, en particular los depósitos en cuentas bancarias, indicó la Dian Por medio del Oficio 100208192-116 de 2023

En efecto, el artículo 771-5 mencionado señala que, para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:

(i) Depósitos en cuentas bancarias

(ii) Giros o transferencias bancarias

(iii) Cheques girados al primer beneficiario

(iv) Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas

(v) Bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional

Así las cosas, aunque los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios hacen parte de los medios de pago con cargo a los cuales se ejecutan órdenes de pago o transferencias de fondos, en los términos del artículo 2.17.1.1.1. del Decreto 2555 del 2010 y, en ese sentido, comparten características con las cuentas corrientes y de ahorro, no son depósitos bancarios

Fuente: Ambito juridico

Ver oficio DIAN Oficio-100208192-116-de-2023

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DIAN DENUNCIA PENALMENTE A AGENTES RETENEDORES https://hjaconsultores.com/dian-denuncia-penalmente-a-agentes-retenedores/ https://hjaconsultores.com/dian-denuncia-penalmente-a-agentes-retenedores/#respond Fri, 25 Feb 2022 19:52:00 +0000 http://sw-themes.com/porto_dummy/?p=341 Por omisión del Agente Retenedor o Recaudador
SE IMPUTARÁN CARGOS A MOROSOS CON LA DIAN

Comunicado de Prensa No. 023

24/02/2022 | Bogotá D.C

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- en el ejercicio de contribuir a la seguridad fiscal del Estado, interpuso durante el año 2021 ante la Fiscalía General de la Nación 9.606 denuncias penales contra agentes retenedores que no cumplieron con la obligación de consignar los dineros retenidos o autorretenidos en los plazos establecidos por el Gobierno nacional.

Es importante recordar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 402 del Código Penal, quien no consigne las sumas recaudadas dentro de los dos meses siguientes al plazo fijado por el Gobierno nacional, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses y podrá tener una multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En consecuencia, para asegurar el pago de estas obligaciones, durante el mes de febrero los contribuyentes estarán siendo contactados por la dirección seccional donde se adelanta el proceso de cobro, utilizando los diferentes canales como llamadas telefónicas o correos electrónicos, de modo que pueda evaluarse la situación de cada contribuyente e incentivar el pago de dichas obligaciones como un ejercicio de responsabilidad y compromiso con Colombia.

Ver comunicado de prensa

023-DIAN-interpuso-9606-denuncias-penales-a-agentes-retenedores-por-no-pago

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