En Colombia es posible la repartición de la herencia en vida siempre que se cumplan una serie de requisitos para proteger a ciertos herederos y a terceros
La repartición de la herencia en vida es una figura relativamente nueva, pues fue introducida por la ley 1564 de 2012 o código general del proceso.
Anterior a esa ley, quien pretendiera repartir sus bienes en vida entre sus herederos, debía hacerlo necesariamente bajo la figura de la donación o mediante la simulación de contratos para transferir los bienes a sus futuros herederos
La ley dispuso un procedimiento claro para repartir la herencia en vida siguiendo los mismos principios que la distribución de los bienes post mortem mediante el proceso de sucesión.
Al respecto dice el parágrafo único del artículo 487 de la ley 1564 de 2012:
«La partición del patrimonio que en vida espontáneamente quiera efectuar una persona para adjudicar todo o parte de sus bienes, con o sin reserva de usufructo o administración, deberá, previa licencia judicial, efectuarse mediante escritura pública, en la que también se respeten las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales. En el caso de estos será necesario el consentimiento del cónyuge o compañero.
Los herederos, el cónyuge o compañero permanente y los terceros que acrediten un interés legítimo, podrán solicitar su rescisión dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición.
Esta partición no requiere proceso de sucesión.»
Como se observa, esa repartición en vida debe respetar las asignaciones que por ley son forzosa, y los gananciales con el fin de proteger los intereses del cónyuge, pues no vaya a ser que el marido reparta todo a sus hijos y no deje nada a su esposa, o lo contrario.
Como la advierte la corte constitucional en la sentencia 683 de 2014, la partición de bienes en vida es una mixtura entre la sucesión por casusa de muerte y la donación entre vivos.
En la misma sentencia la corte constitucional las reglas que se deben seguir para la repartición de la herencia en vida:
- Debe ser un acto autónomo y libre de quien realiza la partición.
- Obtener una licencia judicial previa por parte del juez de familia en única instancia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 13 del Código General del Proceso.
- La partición deberá respetar las asignaciones forzosas, o bien, los derechos de alimentos, la porción conyugal, las legítimas y la cuarta de mejoras. Asimismo deberán garantizarse los derechos de terceros y los gananciales. Estos requisitos que otorgan validez a la partición, deberán ser verificados por el juez antes de dar la licencia.
- Si hay sociedad conyugal vigente, debe liquidarse para respetar el derecho a los gananciales. Por esta razón se requiere el consentimiento del cónyuge o compañero permanente.
- Los asignatarios deben intervenir en el proceso y consentir la partición.
- Efectuar escritura pública. Por lo mismo se trata de un acto solemne.
- En la escritura pública, quien realiza la partición debe establecer si se reserva el usufructo o la administración de uno o varios de los bienes.
- La partición debe ser inscrita en las oficinas de registro para que se verifique la tradición.
- No se requiere proceso de sucesión. La transferencia no está supeditada a la muerte del causante
- Si bien la repartición de la herencia en vida, o mejor, la partición del patrimonio bienes en vida es un híbrido entre la figura de la donación entre vivos y la sucesión, dice la corte que se asemeja más a las sucesiones testadas:«… la partición en vida, a pesar de guardar ciertas similitudes con las donaciones entre vivos –específicamente la del art. 1375 del Código Civil-, se asemeja más a las sucesiones por causa de muerte y en particular a las sucesiones testadas con la diferencia de que en la partición la masa herencial se distribuye y liquida en vida de quien la realiza»
Y la misa corte señala «que las reglas que le son aplicables respecto de los asuntos no regulados en el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso, son las relativas a las de la sucesión por causa de muerte.», por lo que en definitiva la repartición de los bienes en vida entre los herederos, se asimila a la sucesión, pues el objetivo es el mismo: repartir los bienes de acuerdo a la ley y a la voluntad del causante antes de morir.