Hasta el 25 de septiembre hay plazo para que los contribuyentes que al primero de enero de este año tenían “activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria” se pongan al día con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) con sus compromisos.

Vale recordar que en el Decreto 1010 del 14 de julio de 2020, que reglamentó la Ley 2010 de 2019 mejor conocida como la de Crecimiento Económico, o la reforma tributaria, afirma que el impuesto complementario es del 15 % la base gravable; pero si los recursos se repatrian esto les permite disminuir la base gravable de los activos al 50 % y el tributo al 7,5 %

Esto, porque según la Dian da un mensaje de vocación de permanencia lo que se circunscribe a dos años al menos en el país.

“La repatriación de los recursos omitidos podrá ser efectuada directa o indirectamente, es decir, por el contribuyente sujeto al impuesto, o la entidad del exterior que es objeto del mismo”, afirmó la Dian en una comunicación.

Para efectos patrimoniales, los activos que sean cobijados con el impuesto complementario “deberán incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios del año gravable 2020 y de los años siguientes cuando haya lugar a ello”.

 

Fuente: DIAN

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