El Ministerio del Trabajo a adoptado medidas, durante el transcurso de la pandemia, con el objetivo de incentivar a los empleadores a la mayor conservación de empleos posibles, brindando alternativas tanto a trabajadores, como a empleadores para manejar la crisis económica que se presenta por el COVID-19.

Entre esas alternativas esta la contemplada en el Decreto 488 de 2020, con el fin de subsanar la disminución de los ingresos de los trabajadores  permitiendo el retiro parcial de cesantías, por causas inherentes a la pandemia.

Las características de esta medida son las siguientes:

  1. Este retiro parcial será vigente hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia decretada por el gobierno.
  2. Sólo puede hacer uso de ella el trabajador que viera disminuido su ingreso mensual.
  3. El empleador debe expedir una certificación de disminución salarial, así:
  • Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación
  • Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación
  • Datos de contacto del empleador
  • Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
  • El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.

4. Al trabajador se le permite retirar de sus cesantías el monto del salario que ha dejado de recibir, para que así su            ingreso no disminuya y sea constante.

5. Esta alternativa de retiro parcial de cesantías sólo aplica para retirar dinero de los Fondos de Pensiones y                      Cesantías privados.

6. Indica la norma que tanto la solicitud, como la aprobación y el pago se deberá hacer por medios virtuales.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías «no podrán imponer requisitos adicionales” para que los trabajadores logren el retiro parcial de sus cesantías, de acuerdo a lo expresado en el decreto.

Quedamos atentos a cualquier asistencia que requieran en relación con lo aquí dispuesto. Para este fin, podrán contactar a HERBERT JULIO ARROYO a gerencia@hjaconsultores.com

La anterior información se ofrece como un servicio de información a nuestros clientes y no constituye asesoría legal

Fuente: consultorcontable

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