El alto tribunal declaró inconstitucional este tributo que se cobró a funcionarios y pensionados.

Por cinco votos contra cuatro, la Corte Constitucional tumbó uno de los decretos más controvertidos de la pandemia, el decreto 568 de 2020 que creó el impuesto solidario.

El alto tribunal aclaró que los dineros que en este tiempo se hayan pagado por cuenta de ese impuesto se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, que es el que se paga en 2021.

Para la Corte, el decreto que creó el impuesto solidario violó los principios de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal. Así, consideró el alto tribunal, este impuesto no era generalizado sino que específicamente se aplicaba sobre el empleo público, lo que para la Corte no fue válido.

Según el alto tribunal, el impuesto debió haber cubierto a todas las personas naturales que reciben ingresos superiores a los 10 millones de pesos por salarios, pensiones, arriendos, dividendos, rendimientos financieros, etc.. Esto no sucedió, porque únicamente se les cobró a los trabajadores del Estado.

Contra la decisión que tumbó el impuesto salvaron su voto los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero, Diana Fajardo y Antonio José Lizarazo, quienes estaban a favor de mantener el tributo.

Fuente:eltiempo

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