La Ley 2024, firmada el pasado 23 de julio por el presidente Duque, tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos justos.
Esta norma será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que no tengan esta calidad y que ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la ley:
- Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores y que estén sujetas a las normas de protección de estos.
- Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.
- Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.
A partir de la expedición de esta ley, y durante el primer año de vigencia de la ley, el plazo máximo para el pago de obligaciones contractuales es de 60 días calendario. Desde el segundo año de vigencia de la norma, el plazo máximo será de 45 días.
Este plazo es improrrogable y se calcula a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.
Con respecto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo será de 60 días.
Del mismo modo, los contratos estatales que se celebren con las micro, pequeñas o medianas empresas tendrán un plazo máximo de 60 días para realizar el pago acordado.
Así mismo, la ley advierte que las disposiciones tendrán carácter de normas imperativas, y, por lo tanto, no podrán ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes y cualquier disposición contractual que le modifique, se entenderá como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
Por otra parte, se establece que el Gobierno reglamentará reconocimientos, tales como, la creación de un sello, para aquellas empresas que en su práctica comercial atiendan en plazos menores o iguales a 45 días, el pago de sus facturas a proveedores. De igual manera, el Ejecutivo elaborará y publicará anualmente un listado de las empresas y los tiempos en que cumplen con sus pagos, otorgando el reconocimiento para aquellas que se encuentren en los primeros lugares.
Descargar ley 2024 de 2020
LEY 2024 DEL 23 DE JULIO DE 2020_LEY_DE_PAGO_A_PLAZOS_JUSTOS