La Corte Constitucional tumbó el decreto 558 de 2020, expedido por el gobierno en el Estado de Emergencia, y que era polémico porque cambió las reglas de juego en materia de pensiones durante la pandemia. El decreto permitía que por dos meses, de manera voluntaria, las empresas no hicieran la cotización completa de sus empleados, reduciendo el aporte del 16 al 3%. Además, ordenaba el traslado de 25.000 pensionados de fondos privados a Colpensiones. Este jueves, el alto tribunal consideró que el decreto es contrario a la Constitución.

La polémica sobre este decreto residía en que, por un lado, al no cotizar completos los aportes, las semanas trabajadas por los empleados de la empresa que se acogió a este decreto, no son contabilizadas en su historia laboral si gana más de un salario mínimo. Este punto era cuestionado por ejemplo por Asofondos porque no se creó un mecanismo que ordene reponer el 13 % que se dejó de pagar en estos dos meses. La Procuraduría dijo que si bien esta medida buscaba mantener el empleo y ayudar a las empresas en la crisis, en realidad afecta el núcleo esencial del derecho a la pensión al no contabilizar las semanas trabajadas.

Este jueves 23 de julio en Sala Plena Virtual, la Corte Constitucional declaró inconstitucional dicho decreto. La ponencia que estaba en cabeza del magistrado Luis Guillermo Guerrero pedía mantener el decreto pero fue derrotada. Los artículos que hacen referencia a esta forma de cotización fuero tumbados con una votación de 6-3. En este caso, salvaron voto los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero y Alejandro Linares.

Como el fallo es retroactivo, uno de los efectos sería que tanto empresas como trabajadores deberían reponer el valor de los aportes no realizados durante esos dos meses. Hasta este momento, la Corte no ha revelado el efecto completo de la decisión, por lo tanto hay incertidumbre sobre el asunto.

Fuente: Elespectador

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