Cuando se termina la relación laboral, siempre existe el interrogante de cuanto tiempo tiene el empleador para pagar la liquidación de prestaciones sociales, y en el día hoy queremos aclarar dicha situación.

El código sustantivo del trabajo no estableció ningún plazo para que el empleador pague los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás pagos adeudados a la terminación del contrato de trabajo.

Que la ley de forma expresa no hay establecido un plazo, no significa que el empleador esté autorizado para tomarse el tiempo que quiera para pagar la liquidación al trabajador, esa falta de fijación legal de un plazo para pagar la liquidación, se debe interpretar como una inexistencia de plazo, quedando el empleador obligado a pagar a liquidación el mismo día en que se termine el contrato de trabajo, esto basado en lo establecido en el   el artículo 65 del código sustantivo del trabajo en su primer inciso: «Si a la terminación  del contrato, el patrono no paga al  trabajador  los salarios  y  prestaciones debidos, salvo los casos  de  retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último  salario diario por cada día de retardo»

Cabe aclarar que el plazo para el pago inmediato no se aplica taxativamente así lo ha dicho la jurisprudencia, si no que la empresa debe agotar los tramites necesarios para realizar dicho pago, los cuales deben ser acorde a la generalidad de los pagos, tales como el tiempo que se requiere para hacer el cheque, tomar la firma, paz y salvos requeridos.

De acuerdo a lo anterior no es legal ni consciente que los empleadores asuman como costumbre el pago de dicho derecho dentro de plazos establecidos de forma arbitraria, lo cual lo puede llevar al pago de la indemnización arriba mencionada.

 

 

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