Debido a la contingencia suscitada por el COVID-19, muchos empleadores han optado por suspender el contrato de trabajo, sin embargo, surge la duda respecto a si esta figura puede ser implementada en contratos laborales de personas que sostienen una protección especial por encontrarse en una condición de debilidad manifiesta, tales como las mujeres en embarazo o lactancia y las personas que padecen una enfermedad o condición de salud.

Sin embargo, no hay que olvidar que la Constitución Política de Colombia de 1991 y la ley le ha dado una especial protección a determinados Trabajadores con amparo de estabilidad laboral reforzadapersonas que, debido a su estado de vulnerabilidad, cuentan con el amparo efectivo de su empleo, dado que dicha garantía implica  que sin importar la clase de contrato de trabajo existente, dichas personas no pueden ser despedidas ni su contrato terminado o desmejorado, debido a la situación especial en la que se encuentran.

Es por ello que, pese a que ni el Gobierno ni la rama judicial se han referido hasta el momento de forma específica a situaciones directamente relacionadas con la estabilidad laboral reforzada en esta emergencia, esta conserva su esencia primordial, por lo que no ha sufrido cambio o variación alguna en época del COVID-19, toda vez que estas personas tienen dichas garantías constitucionales desde antes de suscitarse la crisis y, por ende, deben respetarse sus derechos fundamentales, exista o no la prestación del servicio.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que la estabilidad laboral reforzada surge como la protección del trabajo de ese sujeto de estado de debilidad manifiesta, no solo para que formalmente exista el empleo, sino para que con este el trabajador tenga ingresos que le permitan acceder a los medios básicos de subsistencia, por lo que si se llegara a suspender el contrato de trabajo, no es loable cesar en el pago de los salarios de dichas personas, debido a la condición de vulnerabilidad en la cual se encuentran y por la obligación solidaria que la constitución le brinda a los empleadores colombianos con sus trabajadores que se encuentren en situaciones de especial protección.

Fuente: Actualicese

 

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