El Decreto 771 de 2020, dispone que mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.
No son acumulables los dos auxilios, el de transporte y conectividad y no aplica para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, quienes se rigen por la Ley 1221 de 2008.
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