Decreto 688 de 2020 estableció una tasa de interés moratoria transitoria, plazos especiales para solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado y plazos especiales para las solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.

Fuente: INCP

Mediante el Decreto 688 de 2020*, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) establece:

  • Tasa de interés moratoria transitoria: para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde el 22 de mayo y hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés moratorio será liquidada diariamente a una tasa de interés diario. Esta será equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la SuperFinanciera.
  • Para contribuyentes con actividades económicas afectadas por la emergencia sanitaria, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago (desde el 22 de mayo y hasta el 30 de noviembre de 2020), la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente a 50 % de la tasa de interés bancario corriente, certificado por la SuperFinanciera.
  • Facilidades de pago abreviadas: los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias durante el periodo comprendido entre el 1 de abril al 1 de julio de 2020, y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado hasta el 6 de agosto de 2020. DIAN deberá dar respuesta dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, aprobando facilidad o acuerdo de pago de 12 meses, sin necesidad de garantía real.
  • La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria podrá ser presentada ante la DIAN y demás autoridades competentes hasta el día 30 de noviembre de 2020. El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de diciembre de 2020.

 

Ver Decreto

Decreto-688-de-2020-26052020

 

 

 

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