A través del decreto 682 quedó reglamentada la medida en la que no habrá cobro del IVA durante tres días en Colombia. El Gobierno dejó claro los detalles para que los compradores puedan acceder a este beneficio y conozcan cuáles son los productos que estarán exentos.
¿Qué días y qué productos no tendrán el cobro del IVA?
Según el decreto expedido los tres días en los que no habrá cobro de este impuesto para las compras de los colombianos serán el 19 de junio y el 3 y 19 de julio. Y los productos que están exentos son:
– Accesorios o complementos de vestuario.
– Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.
– Elementos deportivos.
– Juguetes y juegos.
– Vestuario.
– Útiles escolares.
– Bienes e insumos para el sector agropecuario.
Método de pago y obligaciones del vendedor
Para acceder a este beneficio durante los días estipulados, la compra no se puede hacer con efectivo y el pago debe ser por medio electrónico como tarjetas de crédito y débito o los demás mecanismos de pago de las tiendas online, ya que la adquisición del producto se puede hacer de manera física o a través de páginas web.
Otros puntos a tener en cuenta es que por cada persona solamente se puede adquirir tres unidades del mismo producto y este debe estar ubicado en Colombia y al detal.
Por parte del vendedor es obligatoria la expedición de una factura con la fecha del día de la compra. Así mismo la documentación de las ventas del día debe ser enviada a la Unidad Administrativa Especial de la DIAN antes del 31 de agosto de 2020.
El monto máximo de los valores
Si usted va a comprar vestuario, el precio de venta por unidad debe ser igual o inferior a veinte (20) Unidades de Valor tributario (UVT), sin incluir el impuesto. Esto es 712.140 pesos, partiendo del valor establecido en el 2020 para la UVT: .
– Accesorios del vestuario. Aplica el mismo precio.
– Electrodomésticos. Precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta
(80) UVT, sin incluir IVA. Esto es 2’848.560 pesos.
En elementos deportivos, aplica igual monto que en electrodomésticos.
– Juguetes y juegos. Precio de venta por unidad igual o inferior a diez (10) UVT. 356.070 pesos.
– Útiles escolares. 5 UVT. 178.035 pesos.
– Bienes e insumos para el sector agropecuario. Precio de venta por unidad igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin IVA.
Descargar decreto 682
DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020